Resumen: Contrato de obra: implantación y entrega de un programa informático a cambio de precio. Resolución. Recurso de casación. La resolución por incumplimiento, además de liberar a los contratantes de la relación de obligación que les vinculaba al otro, cancela retroactivamente los efectos de la misma a fin de colocarlos en la situación en que se hallarían si el contrato no se hubiera celebrado, razón por la que vienen obligados a reintegrar o restituir las prestaciones respectivamente recibidas con la excepción de aquellos casos en que las prestaciones pueden considerarse consumadas con utilidad para quien las recibió, ya que en ellos la restitución es sustituida por una liquidación Recurso extraordinario por infracción procesal. Valoración de la prueba pericial: no es en nuestro sistema objeto de una valoración tasada, sino ajustada a las reglas de la sana crítica. Constituye la valoración de la prueba la ponderación crítica del material aportado al proceso y constituye función soberana y exclusiva de los Tribunales de las instancias y no es revisable en este recurso extraordinario, salvo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionabilidad constitucionalmente exigible para entender respetado el derecho la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha elaborado la doctrina del error patente, destacando su relación con aspectos de carácter fáctico del supuesto litigioso.
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por inobservancia de los requisitos procesales mínimos. Considera que materialmente el recurso es un escrito de alegaciones que permite conocer las razones por las que el recurrente no está de acuerdo con la sentencia recurrida, especialmente por razón de la valoración de la prueba, pero que la Sala no puede entrar a conocer sin convertirse en un órgano de instancia más. Asimismo desestima el recurso de casación puesto que el mismo tiene como punto de partida que el edificio no cumple las condiciones acústicas y la sentencia recurrida no considera probado dicho incumplimiento tras valorar la prueba pericial.
Resumen: La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera irrazonable e ilógica la valoración de la prueba pericial llevada a cabo por el Tribunal de Apelación, pues el origen de la humedades es coincidente en los sustancial en los dos informe periciales, que lo achacan al deterioro de la tela asfáltica del edificio. Asimismo, estima el recurso de casación por cuanto que, el hecho de que los daños que se causaron se deban al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del edificio, y que esta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza que sirve de cubierta del edificio, determina su naturaleza común al ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación constituye una obligación propia, como ya la había reconocido anteriormente, según lo acordado en Junta General, asumiendo el pago de los gastos de reparación de humedades procedentes del mal estado de la tela asfáltica y de una mala ejecución de la obra.
Resumen: Improcedencia de la acción de anulación de un contrato privado de compraventa de participaciones sociales porque no se aprecia ni dolo ni error vicio. Interpretación y apreciación de una cláusula de resolución del contrato por el mero transcurso del tiempo sin que se hubiera cumplido la condición pactada. Efectos de una compraventa de parte de las participaciones de una sociedad sin cumplir con la restricción legal a la libre transmisibilidad de las participaciones. Incumplimiento del pacto de fiducia y efectos derivados de dicho incumplimiento. Alcance de los daños y perjuicios ocasionados. Recurso extraordinario por infracción procesal: eficacia de cosa juzgada material y formal. La cosa juzgada material es el efecto externo que una resolución judicial firme tiene sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa y positiva: efecto negativo, que impide que pueda ser recurrida, y efecto positivo, pues dentro del mismo proceso no podrá dictarse en contra otra resolución que la contradiga. Motivación de la sentencia, congruencia y valoración de la prueba. La sentencia impugnada puede valorar todos los elementos probatorios obrantes en las actuaciones para fijar la indemnización, al margen de cuál de las partes hubiera aportado el elemento probatorio y de la concreta razón por la que se aportó. Alcance de la admisión de hechos. Ámbito casacional de la valoración probatoria.
Resumen: Acción indemnizatoria por los perjuicios ocasionados por el consumo de un medicamento, efectos secundarios no incluidos en la información facilitada en el prospecto. En segunda instancia se confirmó la estimación parcial de la demanda. Carácter no recurrible de la sentencia: cuantía que no excede del límite legal para recurrir en casación. Al acceder el litigio a la apelación, el objeto quedó reducido a la controversia relativa a la primera pretensión de la demanda, de carácter meramente declarativo, cuya cuantía no fue determinada, por lo que, según se ha alegado por la parte recurrida en el escrito de impugnación del recurso, al pasar el proceso a la segunda instancia se produjo una reducción del inicial objeto litigioso, cuya cuantía es la que debe determinar el acceso a la casación, que, al ser indeterminada, impide el recurso. La cuantía no alcanza la exigida por el artículo 477.2.2.ª LEC para acceder al recurso de casación, lo que supone, en aplicación de la DF 16.ª, 1 LEC, la imposibilidad de formular recurso extraordinario por infracción procesal y la concurrencia de la causa de no admisión prevista en el artículo 473.2.1.º, en relación con la DF 16.ª, 1, regla 2.ª, LEC, que se convierte en este momento procesal en causa de desestimación. Inexistente error en la valoración de la prueba.
Resumen: Contrato de obra. Reclamación del importe del valor del aumento de obra. Recurso extraordinario por infracción procesal. Valoración de la prueba. La función de esta Sala no es revisar los hechos que han sido declarados probados por la sentencia de instancia, sino comprobar y controlar la correcta aplicación del Derecho a la cuestión fáctica.La valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, bien la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador y, en tales casos, habrá de hacerse al amparo del artículo 469.1.4.º LEC. Esta Sala ha venido declarando que solo es posible con carácter excepcional la impugnación de la valoración de la prueba pericial: a) cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio, b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales, c) cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados y, d) cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia. Sólo en el caso extremo de que atente a la tutela judicial efectiva, cabría la revisión de la valoración de la prueba.
Resumen: La Sala confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un médico ginecólogo a indemnizar a la actora por los perjuicios sufridos por esta al alumbrar a una hija con una grave malformación que no había sido detectada por el facultativo. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por, entre otras cosas, plantear cuestiones ajenas a este tipo de recurso. En cuanto al recurso de casación, se desestima también porque la Sala aplicó correctamente el derecho de responsabilidad civil extracontractual. El hecho de que los medios radiológicos no fueran tan precisos en el momento en el que se produjeron los hechos no exime de responsabilidad al médico, que no fue capaz de detectar en las últimas tres ecografías de la gestación, que el feto se había formado careciendo de manos y antebrazos. El hecho de que el aborto eugenésico no pudiera ser practicado en el momento en que la malformación debió ser detectada, no evita la producción de un daño. El daño existe: es independiente de la decisión de abortar y resulta no sólo del hecho de haber privado negligentemente a la madre de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar y de consentir, en definitiva, dar vida a un nuevo ser, sino de los efectos que la privación de decidir conlleva derivados de sufrimientos y padecimientos (daño moral) y necesidad de hacer frente a gastos imprevistos (daño patrimonial), ya que estamos, además, ante la concepción deseada de un hijo.
Resumen: Compraventa de viviendas. En los contratos constaba que será de cuenta de esta sociedad vendedora la ejecución de la urbanización del complejo inmobiliario del que forma parte cada vivienda de conformidad con el proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento de Málaga. El planeamiento urbanístico de la zona impedía que el lugar donde el folleto publicitario y maqueta describe y coloca la piscina y pista de paddel y club deportivo fueran de titularidad privada, lo que determinó que no se entregara en propiedad. Falta de motivación: no existe al suponer un mero desacuerdo con las argumentaciones de la sentencia. Prueba pericial: la sentencia recurrida razona la valoración de los dictámenes periciales y decide, no arbitrariamente, sino con detallados razonamientos el valor probatorio de uno de ellos y decide aceptarlo.Incongruencia: no existe como consecuencia del aquietamiento en segunda instancia a los intereses fijados por la de primera instancia. Los elementos comunes que constan en el folleto publicitario forman parte de contrato y deben ser entregados en propiedad junto con las viviendas. Supuesto de la cuestión al basarse el recurso en unos hechos distintos a los declarados probados, como si la casación fuera una tercera instancia. Indemnización por falta de entrega.
Resumen: Frente a la titular de una patente europea se demandada la nulidad de la patente y sus dieciocho reivindicaciones por la actora, la cual había sido a su vez requerida de cese y advertida del inmediato ejercicio en su contra de acciones por violación de patente por la demandada, que imputó a la demandante haber incorporado a sus máquinas aspectos de la invención cuya protección había conseguido con la concesión de la patente europea. La Audiencia declaró la nulidad de la primera reivindicación de la demandada, aunque no del resto, al carecer todas ellas de los requisitos de novedad y actividad inventiva. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto porque no se valoró la prueba pericial de forma errónea. En cuanto al recurso de casación, también era desestimado por cuanto la parte recurrente pretende hacer supuesto de la cuestión.
Resumen: Compraventa de combustibles entre compañía petrolera y grupo de empresas con la consideración de cliente de gran consumo. Acuerdo verbal para que determinadas ventas a una de las demandadas figurasen hechas a una empresa ajena al grupo por su consideración de depósito fiscal. Allanamiento total de esta última y allanamiento parcial de las demás demandadas, contradictorio con su posterior planteamiento de que en realidad debían menos y con su propia contabilidad, según la cual una de las demandadas sería incluso acreedora de la vendedora. Inexistencia de pago extintivo de la parte de deuda no reconocida. Defecto de hacer petición de principio o supuesto de la cuestión. Recurso extraordinario por infracción procesal. Prueba pericial: valoración por el tribunal de instancia ajustada a las reglas de la sana crítica y en relación con otras pruebas La alegación de incongruencia omisiva requiere el intento previo de complemento de la sentencia recurrida; inidoneidad del art. 217 LEC cuando la declaración de hechos probados se funde en prueba documental; inidoneidad del art. 428 LEC para alegar la exención de prueba de los hechos admitidos. Una de las finalidades de la audiencia previa es la fijación de los hechos sobre los que existe conformidad y disconformidad de los litigantes, pero no las consecuencias de la conformidad. Indicios de irregularidades fiscales: comunicación de la sentencia a los autoridades tributarias.